Generalidades del Derecho
¿Cuál es la función del derecho en la sociedad? Se admite que es un orden coactivo y que debe servir para algo, pero no hay conformidad entre los filósofos, cuál sería esa función. Los marxistas sostienen una de las más discutidas posiciones como es la de que el derecho es un instrumento de dominación de clase, del mismo modo que lo es el Estado, Kelsen, nos dice que las funciones del derecho no pueden ser muy específicas aunque en sí mismo el derecho lo sea, pero sí puede atribuírsela la característica de ser un orden coactivo el cual tiene como objetivo genérico el orden y la paz. A partir de éstas, ya no habría otras funciones estatales que pueden apuntarse en un objetivo común. Si aceptamos la idea de Kelsen, podemos contar con un principio funcionalista de que el derecho es un instrumento de orden y de paz. Sentada como válida esa conceptualización, tendríamos que tratar de encontrarle el significado al término fundamental. [1]
Las teorías afirmativas más conocidas sobre la existencia de derechos subjetivos son las siguientes:
- Bernardo
Windscheid afirma que la Teoría de la voluntad es el Derecho Subjetivo, es un poder o Señorío de la
voluntad, concedido por el orden jurídico positivo. (1817 - 1892)
- R. Von lhering en su Teoría del interés, Contradice la Teoría de
la voluntad y afirma que todo depende de los fines que se quieren alcanzar 0
sea el interés jurídicamente protegido.(1848 - 1892)
- Jellineck, su Teoría Ecléctica; dice que el derecho subjetivo
es un Interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad
individual (1851 - 1911)
Hablemos ahora de las tres generaciones de los derechos y fueron clasificados en:Derechos de primera generación (civil y política), Segundas generaciones (económicas, sociales y culturales,Tercera generación (colectivos y de medio ambiente).Esta clasificación de los derechos fundamentales afianzó la idea de que existen derechos fundamentales y derechos no fundamentales. Lo que provocó que las garantías para el ejercicio solo se aplicaran en ciertos ámbitos. Es decir que la clasificación clásica de los derechos fundamentales generó que los derechos civiles y políticos sean los únicos que cuenten con garantías jurisdiccionales para su protección; generando una des-protección en el ámbito del resto de derechos, la vigencia y ejercicio de los cuales quedó librado a la suerte y voluntad de los poderes constituidos. Actualmente, tal situación ha sido superada por el nuevo constitucionalismo latinoamericano con el aporte de conceptos como la aplicación directa de los derechos fundamentales, con iguales garantías para su protección y ausencia de jerarquía entre ellos. Así se ha generado una nueva clasificación de los derechos fundamentales, la misma que será explicada a continuación.
Clasificación de los derechos fundamentales en el nuevo constitucionalismo latinoamericano.
Como se mencionó anteriormente, una de las
principales características del nuevo constitucionalismo latinoamericano es que
propone una nueva clasificación de los derechos fundamentales, superando la
tradicional clasificación generacional de los mismos y proponiendo un nuevo
modelo de Estado en el cual todos los derechos reconocidos en el texto
constitucional tienen directa aplicación y justiciabilidad. Desde esa
perspectiva, todos los derechos reconocidos en el texto constitucional son
derechos fundamentales, de esa manera, las constituciones de Colombia, Venezuela,
Ecuador[2] y Bolivia incorporan a su
parte [3]dogmática el principio de
igualdad jerárquica de los derechos fundamentales, superando la división
generacional de los mismos e innovando una nueva clasificación, que en el caso
boliviano es reforzado por los principios del pluralismo, la interculturalidad
y la descolonización.[4]
Es mediante esa nueva clasificación que se
advierte el espíritu garantista del nuevo constitucionalismo latinoamericano,
pues dichos textos constitucionales buscan la eficacia máxima de los derechos
fundamentales, conteniendo un amplio catálogo constitucional de derechos y,
principalmente, otorgando garantías jurisdiccionales para su ejercicio.
Los derechos individuales Son los también denominados derechos de libertad, mediante los cuales se reconoce a la persona diferentes libertades y el respeto a la vida y dignidad humanas. Estos derechos, que fueron la base de las revoluciones liberales de los siglos XVII y XVIII, se proponen que el poder político, el Estado, no intervenga en la libertad individual de las personas. Asimismo, aseguran que su titular es la persona individual, pues parten del supuesto de que existe un interés directo y personal en su ejercicio; por lo tanto, su vulneración requiere una tutela subjetiva.
Los derechos sociales y económicos. Son aquéllos que exigen al Estado la realización de diferentes actividades políticas mediante las cuales se asegure a la persona desarrollo integral y bienestar, actividades como la provisión de una fuente de trabajo, de servicios de salud y educación, y de prestaciones sociales, entre otros. Estos derechos fueron insertados en las constituciones hacia inicios del siglo XXI, mediante el desarrollo del constitucionalismo social. Han sido denominados por parte de la doctrina constitucional como derechos individuales homogéneos, debido a que su ejercicio, si bien es personal, está vinculado a los derechos de otras personas. Por lo tanto, su vulneración no sólo afecta al titular sino al resto de personas que están en la misma situación, y su tutela debe ser objetiva.
Derechos transindividuales. Se los entiende como colectivos y difusos; y son de reciente incorporación dentro del constitucionalismo; mediante ellos se reconoce que las colectividades tienen derechos inherentes a su naturaleza. Se refiere a los derechos de los pueblos indígenas, destacándose el derecho a la libre determinación de éstos, reconociendo sus propios procedimientos e instituciones; la vulneración de los derechos colectivos contraviene la libre determinación. Son difusos porque, si bien su naturaleza es colectiva, su legitimación no está específicamente determinada en un grupo social en especial.
La
clasificación de los derechos fundamentales en el nuevo constitucionalismo
latinoamericano responde a la vigencia y ejercicio pleno de los derechos por
parte de las ciudadanas y ciudadanos, sin destacar derechos de primera o
segunda clase, sino estableciendo una sola jerarquía de los mismos, así como de
su protección, ampliando el entendimiento de la dignidad humana como un concepto holístico e integral, los
cuales es titular todo ser humano por el sólo hecho de ser persona.
Al respecto, Noguera (2010) afirma que los derechos fundamentales están compuestos por un; elemento moral y Derecho positivo, la conjunción e integración de ambos elementos es imprescindible para la plena vigencia y ejercicio de los derechos fundamentales.[5] El elemento moral: es entendida como el fundamento subjetivo de los derechos fundamentales, pues contiene el carácter axiológico de éstos al responder a la pregunta de por qué tienen que existir, Concreta mente, se refiere la necesidad de garantizar los principios de la dignidad humana como la condición necesaria para el desarrollo de todo ser humano, En otras palabras, la vigencia de los derechos fundamentales se constituye en una pretensión de justicia a partir de los conceptos modernos de dignidad humana desarrollados durante el Renacimiento, los cuales dieron el fundamento teórico a las revoluciones liberales de los siglos XVII y XVIII.
En cuanto al Derecho positivo de los derechos fundamentales hace referencia al sentido teológico de los mismos, es decir, a su ámbito objetivo. Se encarga de responder a la pregunta de para qué existen los derechos fundamentales. Existe evidentemente la necesidad de la vigencia de un sistema jurídico positivo, tanto a nivel interno como internacional, que permita que los derechos fundamentales sean exigibles; de lo contrario no tendrían eficacia como protección jurídica, convirtiéndose en meros postulados o un listado de buenas intenciones que ni los particulares y mucho menos el Estado cumplirían. Bajo este componente, el Estado no solo debe reconocer jurídicamente a los derechos fundamentales sino que debe establecer un sistema sancionatorio a las personas que vulneren ese nuevo orden jurídico de la dignidad humana.
Derechos Fundamentales
Eusebio Fernández,(1991) dice que "son derechos fundamentales unos y ciertos derechos morales que el hombre posee por su propia naturaleza, dignidad y que la sociedad, el poder político, el derecho deben proteger, sin ninguna clase de discriminación social, económica, política, jurídica, ideológica, cultural o sexual";(p 77), pero además subraya que son fundamentales porque se hallan estrechamente vinculados con la idea de dignidad humana, sin que conformen la personalidad jurídica [6]
Según Pérez Luño, (2004) “los derechos fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los ciudadanos en un Estado de Derecho, de que el sistema político y jurídico se orienta al cumplimiento, respecto a las libertades fundamentales (Estado liberal de derecho), es decir a la promoción de la persona humana en su esfera individual y conjugando esta con la exigencia de solidaridad, colorario de la competencia social y colectiva de la vida humana (Estado social de Derecho)” (p 20) [7]
Naturaleza de los Derechos Fundamentales
En este punto se trata la naturaleza de los
derechos fundamentales, haciendo referencia a un elemento más de tipo jurídico
que determine con precisión en qué medida los derechos fundamentales pertenecen
más al campo del derecho que a la política, o al derecho administrativo o
las distintas formas técnicas como se expresa
el derecho en el Estado, en algún momento, los derechos fundamentales han sido
vistos como una expresión del principio
de legalidad o sea como una derivación de los poderes administrativos, es decir
como derechos administrativos especiales ;pero los derechos fundamentales
regulan sus objetos específicos, no desde el punto de vista de las distintas
ramas del derecho técnico, sino desde el del derecho Constitucional. Por medio
de los derechos fundamentales, se pretende regular un sistema de valores, de
bienes, un sistema cultural y además, los regula como sistema nacional.
En
nuestra Constitución salvadoreña
manifiesta que la salud de los habitantes de la República constituye un bien
público, en el cual las personas y principalmente el Estado están obligadas a
velar por su conservación y restablecimiento, principio recogido en
disposiciones tales como los articulo 1 inciso 2 y 65 al 70 Cn. Siendo la salud un
derecho que requiere especial atención; su transgresión atenta directamente
contra el derecho a la vida, no sólo en lo relacionado con la existencia de la
persona sino en la calidad de vida que la misma debe tener.
Para
la Sala de lo Constitucional, el contenido esencial del derecho a la salud
implica "la adopción de medidas para su conservación, puesto que la salud
requiere tanto de una protección estatal activa -que es obligación de los
centros hospitalarios del Estado- como pasiva contra los riesgos exteriores que
puedan ponerla en peligro Derecho a la vida, es el derecho fundamental que
tiene todo ser humano a que se respete su existencia, el derecho a la vida es
la base; es la condición indispensable para que existan los demás derechos
porque está inseparablemente unido a la existencia del hombre y es por
consiguiente, el derecho que señala el grado de plenitud que el hombre pueda
alcanzar.
Además
en encontramos El derecho a la vida se encuentra regulado en los Arts. 1 y 2 de
nuestra Constitución, y estos se refieren a la vida como un derecho fundamental
el cual se garantiza desde el momento de la concepción; tal aseveración
evidencia el valor superior que constituye la vida humana desde su primera
fase.
Características esenciales de los Derechos Fundamentales

Jurídicos.
Significa que son derechos que tienen fuerza de ley, no son meros ideales o aspiraciones que los hombres y las mujeres deberían tener o quisieran tener; más bien son unas libertades, prerrogativas y condiciones de vida que todas las personas tienen y la Ley se las garantiza.
Constitucionales.
Esto significa que dichos derechos están reconocidos en la propia Constitución de nuestro país: los hombres y las mujeres disfrutan de muchos derechos que están establecidos en nuestras leyes, pero no todos esos derechos son de naturaleza constitucional, no surgen directamente de la Constitución
Personales
Se trata de los derechos que toda persona tiene sólo por su condición humana, por ello también se les conoce como “derechos humanos”; esta La Constitución de la Republica de El Salvador, consagra tales derechos. Característica significa que si una persona vive en el país, está protegida por los derechos fundamentales de la Constitución aunque sea extranjera. Tampoco es necesario saber leer y escribir o pertenecer al partido de mayoría para tener los derechos fundamentales, son atributos de toda persona por el sólo hecho de ser persona, sin que importe el color de su piel, sexo, religión ni cuantos bienes materiales tiene, y ninguna otra condición como éstas; y como atributos que cada uno de nosotros poseemos, tenemos la disposición del libre goce de los mismos
Frente al Estado
Como se ha mencionado antes, las personas disfrutan de muchos derechos de distinta índole, muchos de ellos surgen de las leyes del país; otros surgen de contratos o de convenios privados que unas personas acuerdan con otras personas o entidades. Pues bien, los derechos fundamentales de los que tratamos en general son libertades, prerrogativas y condiciones de vida que toda persona tiene precisamente frente al Estado o al Gobierno del país.En otras palabras, los derechos fundamentales están dirigidos a regular lo más importante de la conducta de los poderes públicos con respecto a las Personas del país; se refieren a unas obligaciones que tiene el Estado hacia las personas y a unas limitaciones que tiene el Gobierno en su trato con los Tal como lo expresa el Art. 3 de la Constitución de la República. hombres y las mujeres que viven en el país, siendo el caso de nuestro país, que el Gobierno establece programas de salud para la protección de ese valioso derecho.[8]
Habitualmente se utilizan los términos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos para reflejar lo mismo y puede resultar complejo para el ciudadano su diferencia, los Derechos humanos son ese conjunto de prerrogativas apoyadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.
Resumiendo, el concepto de dignidad humana comprende el reconocimiento de las libertades individuales, las prestaciones y servicios sociales por parte del Estado, la participación en la toma de decisiones públicas y el reconocimiento de las identidades.
De esta manera, la dignidad es
el goce y ejercicio de los cuatro elementos de forma simultánea e integral; por
ende, todos los derechos del ser humano son derechos fundamentales. Bajo estas
categorías de la dignidad humana, que hacen al concepto de justicia, se ha
construido el concepto de derechos fundamentales. Podemos decir en su sentido
objetivo, es un conjunto de normas, y se puede decir que Un derecho es
fundamental cuando hace parte de aquellos bienes jurídicos que por estar
inseparablemente unidos a la condición humana, por integrar su núcleo jurídico primario, constituyen el
fundamento de toda comunidad política, en cuanto le sirven de principio y de
razón primordial.
En el ámbito constitucional, se adopta la expresión Derechos Fundamentales a esos Derechos Humanos que han sido recogidos y establecidos formalmente en la Constitución, y que determinan el actuar de los gobernantes y de la sociedad en general.Cabe aclarar que en las constituciones no se establecen todos los Derechos Humanos, ya que esto dependerá del poder constituyente que decide qué derechos enmarcar al interior de la Constitución y de futuras incorporaciones, es decir de nuevos reconocimientos de derechos.



