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El salvador

viernes, 6 de noviembre de 2020

HABEAS CORPUS

 

    

Habeas Corpus por su origen latino su significado es “tráigase el cuerpo” por lo tanto como definición es presentar o exhibir a la persona detenida ante el juez. En El Salvador se menciona en la Ley de Procedimientos Constitucionales de 1960 este establece un control constitucional garantizando la libertad personal, exhibición de la persona son como propósito principal del Habeas Corpus. Unos de sus precedentes históricos son el Título XXIX del libro XLIII del Digesto, también algunas partes de la Carta Magna Liber Tatum de 1215, todos estos orígenes o precedentes hacen de esta garantía un tipo de garantía universal.(1)  El Habeas Corpus es un recurso para velar por el derecho fundamental de la libertad ya que este, está establecido en la Constitución salvadoreña en el artículo 247 inc.2 y 11 inc. 2cn nos dice que uno de los derechos fundamentales es la libertad, principalmente para proteger a la persona humana contra detenciones ilegales.(2) para algunos juristas definen lo definen así:

German J. Bidart Campos 2019   "sostiene, Desde su punto de vista el Habeas Corpus no es un recurso si no una acción con la que se busca llegar al juicio de la manera más rápida posible" German J., Un gran jurista reconocido, Nació el nueve de diciembre 1927, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales recibido de la Universidad de Buenos Aires (1953).(3)

Según Linares Quintana, el “Habeas corpus es el remedio jurídico que tiene derecho a interponer ante juez competente por si o por intermedio de otro, todo individuo que ha sido ilegal o arbitrariamente privado de su libertad constitucional” (p.325)(4)


Características Habeas Corpus

a) Constituye una garantía específica para proteger el derecho de libertad física o personal del individuo en la actualidad; también protege la integridad física y dignidad de la persona por cuanto su procedencia se extiende a las vejaciones que puede sufrir el detenido.

b) Es utilizado especialmente para impugnar las detenciones arbitrarias, y en particular, las restricciones a la libertad corporal realizadas por autoridades administrativas, y aún por particulares.

c) El proceso de hábeas Corpus debe ser rápido, oportuno y preferente a cualquier otro del derecho común.

d) Debe procurarse la exhibición de la persona del favorecido; en especial, si se tratare de detención administrativa.

e) La resolución que ordene la libertad en el procedimiento de hábeas corpus, debe ser rápidamente obedecida.(5)



Tipos de Habeas Corpus

El habeas corpus puede manifestarse de diferentes tipos, los cuales persiguen la misma finalidad, es decir la restitución de la libertad personal los cuales podemos mencionar algunos de ellos: 

Ø Habeas Corpus reparador: Se podría clasificar como el clásico el que va en contra las detenciones ilegales, siendo esta una lesión contra la libertad.

Ø   Habeas Corpus preventivo: Este trata de evitar que una detención ilegal se lleve a cabo.

Ø   Habeas Corpus correctivo: en esta procura evitar tratos indebidos en contra del detenido además de traslados indebidos.

Ø    Habeas Corpus restringido también llamado accesorio o limitado: Este tiene por evitar perturbaciones o molestias a menores a la libertad individual, que no configuran detención, como por ejemplo de vigilancias abusivas, limitación ilegal de acceso a ciertas áreas, interpelaciones intimidatorias, acosamiento con llamadas telefónicas.

Ø  Hábeas corpus de pronto despacho y por mora en la traslación del detenido: También se propone que proceda la exhibición personal para el supuesto de la detención que se prolongue sin base legal, y que se haya revocado la orden de la autoridad competente que la ordenó.(6)

Pasos para realizar una demanda de Habeas Corpus




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Competencia del Habeas Corpus

Los tribunales competentes para conocer del proceso de habeas corpus son la Sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia en única instancia, en virtud de la reforma de 1985 en armonía con la constitución de 1983 y las cámaras de segunda instancia que no residan en el capital artículo 247 inciso 2do de la constitución. El código procesal penal le asigna competencia para conocer del recurso de exhibición de la persona a las cámaras de jurisdicción penal, cuando ellas no residen en la capital. (8)



Procedimiento a seguir según nuestra constitución salvadoreña y la ley de procedimiento constitucionales para interponer un proceso de Hábeas corpus. 




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Convenios y tratados internacionales Habeas Corpus. 

  • Declaración americana de los derechos y deberes del hombre: Articulo xxv. Derecho de protección contra la detención arbitraria, nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad(10)

  • Declaración universal de derechos humanos: Artículo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley  (11)

  • Convención americana sobre derechos humanos: Articulo 25.-Proteccion Judicial: 1.-Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2.-Los Estados partes se comprometen: a. A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (12)

  • Pacto internacional de derechos civiles y políticos: Artículo 2.3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por persona que actuaba en ejercicio de sus funciones judiciales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades del recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (13)


El Habeas Corpus protege el Derecho a: 

1-  No ser forzado a declarar ante las autoridades policiales y judiciales

2-   No ser detenido ilegal o arbitrariamente.

3-   No ser secuestrado o desaparecido

4-   Pasar a la orden de un juez a mas tardar en 72 horas, después de la captura

5-    No ser incomunicado

6-    Ser asistido por el abogado defensor desde que es capturado

7-    Que la procuraduría General de la Republica nombre un defensor, sino tiene recursos.


Podemos afirmar que el habeas corpus es una garantía constitucional por medio del cual se protege el derecho de libertad de la persona, cuando cualquier autoridad o individuo la restrinja ilegalmente por medio de prisión, encierro, o restricción, que no esté autorizada por la ley, el habeas corpus es un proceso mediante el cual se dirimen las actuaciones de las autoridades públicas, así como de los particulares, en él que interviene la actividad de los diferentes sujetos procesales.


Referencias Bibliográficas

1-Konex, F. (29 de septiembre de 2019). Fundación Konex. Obtenido de Fundación Konex: https://www.fundacionkonex.org/b1368-german-j-bidart-campos

2-justicia, C. D. (1996). Manual de Derecho Constitucional Tomo I. En C. D. Justicia, Manual de Derecho Constitucional Tomo I. San Salvador: Talleres Gráficos UCA.

3-Bidart Campos, German T. Manual de Derecho Constitucional, Tomó I, proyecto de reforma judicial       1992,1ª edición Op. Cit. Pág. 429.

4-Citado por Galindo Bertrand y otros, Manual de Derecho Constitucional, Tomó I, proyecto de reforma judicial       1992,1ª edición, pag.325.

5-Fix-Zamudio, Héctor. “Protección Procesal de Garantías en América Latina”, citado por Rubén Hernández en las Libertades públicas en Costa Rica”. Editorial Unicentro, S. A.1980, Págs. 63-64.

6-Bertrand Galindo, Francisco. Et.al. Manual de Derecho Constitucional. San Salvador, El Salvador, Talleres Gráficos, UCA, Primera Edición, 1992   http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/50110c41aec5c00a0625735c00734283?OpenDocument 

7-Fuente elaboración propia Lesly Granados, con base a Material proporcionados por instructora de Derecho constitucional II 2020

8- Información vista en clase de fecha 30102020

9-Fuente elaboración propia Sonia Rivera con base a la constitución 1983 y la ley de procedimiento constitucionales 1960

10- Organización de los Estados Americanos, Bogotá Colombia 1948, “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.

11- Organización de las Naciones Unidas, ONU, 1948, “Declaración Universal de Derechos Humanos”

12 - Organización de los Estados Americanos, 22 de noviembre de 1969. “Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

13- Organización de los Estados Americanos, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, San José Costa Rica.

 




lunes, 12 de octubre de 2020

EL AMPARO

 

     

     En nuestro país existen garantías constitucionales las cuales tienen como fin velar por que no se irrespete un derecho fundamental el cual está establecido en nuestra norma suprema " La Constitución", estos recursos han tenido influencia y aportes de diferentes doctrinarios ya que en sus países de origen se aplican de la misma manera o parecida, de esta manera los derechos fundamentales se protegen al activar el recurso como es el Amparo. El Salvador, en materia de Amparo, tiene su origen en la Constitución de 1886, que incluyó el derecho de pedir y obtener el amparo; y se consolida dicha jurisdicción con la Constitución de 1983  vigente en la actualidad, que contiene en su artículo 174 la expresa y determinante disposición de que la Corte Suprema de Justicia, tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual corresponderá dentro de sus atribuciones, conocer y resolver los procesos de amparo.(1)


Por medio del Proceso de Amparo Constitucional se protegen casi todos los derechos individuales garantizados por la Constitución, y tiene lugar cuando cualquier autoridad sea militar, política, civil, judicial o municipal, ha violado algunos de los derechos que la Constitución le garantiza a toda persona, sea ésta natural o jurídica y tiene sus modalidades específicamente en la tutela de derechos constitucionales como la Seguridad Jurídica Art. 1 Inc. 1 Cn., Derecho a la Propiedad Art. 2 Cn., y Derecho a la Estabilidad Laboral Art. 38 Ord. 11°, Art. 42 y 47 Inc. 6 Cn., ya que en nuestra jurisprudencia son los derechos que comúnmente se ven afectados y por consecuencia tutelados a través de la acción del Amparo.

¿Que es el Amparo?

Para tener una conceptualización más amplia  en lo que se refiere al Amparo mencionaremos algunas definiciones de autores.

Según García Varela (1999 ) define el amparo como “Un proceso constitucional mediante el que se otorga una especial protección a ciertos derechos y libertades individuales” [2

Por otra parte según Bazdresch (1997) lo define como: “Una protección o defensa contra una imposición o exigencia que restringe o desconoce nuestro derecho. Es un proceso instituido en la constitución, con el carácter de controversia judicial para que las personas puedan obtener que las autoridades de todo orden, con las excepciones que la ley consigna, respeten y hagan respetar la efectividad de las garantías constitucionales. Es el medio específico y concreto de evitar o corregir los abusos o las equivocaciones del poder público que afecten los derechos del hombre" (p..35.)[3]

Características del amparo

a)   El amparo es un “juicio autónomo que no opera como una instancia superior de conocimiento para la revisión de las actuaciones de las autoridades que actúan dentro de sus respectivas atribuciones”.

b)  Es un mecanismo procesal constitucional: para cumplir su finalidad el amparo se vale de proceso jurisdiccional  autónomo

c)   Especial: ya que ha sido diseñado constitucionalmente para brindar una tutela reforzada, rápida, eficaz y dinámica, de los derechos y categorías

d)  Extraordinario en su materia. surge cuando los procesos o procedimientos ordinarios no son suficientes para brindar una protección eficaz a los derechos fundamentales.(4)

jueves, 17 de septiembre de 2020

Atribuciones y Competencias del Tribunal Constitucional, la Jurisdicción del Tribunal Constitucional

 

 


Antes de hablar de las atribuciones y de las competencias del tribunal constitucional  daremos a conocer como surge el tribunal Constitucional en nuestro país, en un período de sesenta y un años, se dieron en nuestro país ocho constituciones dentro de las cuales poco se decía respecto de la jurisdicción constitucional aun y cuando en la realidad del país nuestra norma primaria se veía violentada constantemente por todos aquéllos que hacían las veces de representantes del poder ejecutivo. Es por esta razón que nuestro estudio comienza en el año de 1886, siendo necesario advertir que en 1871 existió una tendencia, entre varias, en la cual "se creyó oportuno conferir al Supremo Tribunal de Justicia la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, con el fin de terminar, una vez por todos, con la postura de simple espectador que el Poder Judicial había siempre conservado en nuestras costumbres y extirpar las desavenencias entre los Poderes Públicos.


Es en la Carta Magna de 1886 que se transforma el aparato judicial de nuestro país; el Poder Judicial no será ya más ejercido por una Corte de Casación, por Cortes de Apelación y por los demás tribunales y jueces que establece la ley, sino que por una Corte Suprema de Justicia, Cámaras de 3a. y 2a. instancia y demás tribunales y jueces inferiores que establece esta constitución, de esta forma, es ahí donde se comienza a desarrollar una cierta competencia en relación a la violación de la Constitución, al facultarse a la Corte Suprema de Justicia para conocer del recurso de amparo interpuesto cuando cualquiera autoridad o individuo restrinja la libertad persona o el ejercicio de cualquiera de los otros derechos individuales que garantiza la presente Constitución (1)


       En que consiste el  Tribunal Constitucional

Podemos decir que  los Tribunales Constitucionales son órganos supremos constitucionales de única instancia, de carácter permanente, independientes e imparciales, Que tienen por función esencial y exclusiva la interpretación y defensa jurisdiccional de la Constitución, a través de procedimientos contenciosos constitucionales referentes como núcleo esencial a la constitucionalidad de normas infra constitucionales y la distribución vertical y horizontal del poder estatal, agregándose generalmente la protección extraordinaria de los derechos fundamentales, que actúan en base a razonamientos jurídicos y cuyas sentencias tienen valor de cosa juzgada, pudiendo expulsar del ordenamiento jurídico las normas consideradas inconstitucionales (2)

La integración y estatuto jurídico de los miembros de los tribunales constitucionales

La Sala de lo Constitucional es un órgano jurisdiccional que está administrativamente integrado en la Corte Suprema de Justicia que, de conformidad a los artículos 174, 183 y 247 de la Constitución de la República relacionados con el artículo 53 de la Ley Orgánica Judicial y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, está integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente es elegido por dicha Asamblea en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dicho funcionario es al mismo tiempo Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial (artículos 174 de la Constitución y 4, inciso 2.°, de la Ley Orgánica Judicial). Además, la Asamblea Legislativa elige también igual número de Magistrados suplentes (artículo 11 de la Ley Orgánica Judicial).



Los operadores jurisdiccionales de los tribunales constitucionales son sus magistrados, determinar quiénes son ellos, quién los nombra, de dónde provienen, cuál es su formación jurídica, su estatuto jurídico, son aspectos cruciales de una adecuada concreción de la justicia constitucional. El juez constitucional tiene que ser consciente de la responsabilidad que asume, con una sólida formación y práctica en derecho público y en interpretación constitucional, además de una adecuada experiencia.

En nuestro país tiene  acceso  la jurisdicción constitucional, todos los habitantes de la República, si la demanda es por violación a  uno o más derechos constitucionales peo si la demanda es de inconstitucional de la leyes, el acceso está reservado a los ciudadanos salvadoreños el Art 3 de la ley de procedimientos constitucionales ( en adelante) LPC.CN.) dice: toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que le otorga la constitución el art 4 (L.Pr.CN)  Dice cuando la violación del derecho consista en la restricción ilegal de la libertad individual cometida por cualquier autoridad o individuo, la persona agraviada tiene derecho al Habeas Corpus ante la sala constitucional de la corte suprema de justicia o ante las cámaras de segunda instancia que no residan en la capital-


   (3)

Atribuciones del control constitucional

  •  La corte suprema de justicia las cámaras de segunda instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, que integren este órgano, le corresponde la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucionales, civil, penal, mercantil, laboral, agraria familia y lo contencioso administrativoArt 172cn
  • El poder judicial tiene que ser independiente de las otras estructuras de poder, solo por habérsela asignado como potestad soberana es que se puede asegurar la independencia jurisdiccional.
  •  Es imparcial : la constitución establece en su Art. 186 cn que la ley debe asegurar a los jueces que puedan ejercer sus funciones con toda libertad y sin influencia alguna de los asuntos que conocen , también esto pasa todavía por una etapa crítica que debe de ser superada para lograr el desarrollo del sistema judicial.

Competencias del tribunal Constitucional

Competencia general de todos los tribunales de la República en los casos en que tengan  que pronunciar sentencia, para que puedan inaplicar leyes o disposiciones de otros órganos del Estado, contrarias a los preceptos constitucionales, podemos mencionar otras competencias      

 a) Se reconoce la competencia de otras instancias para resolver determinados eventos violatorios de la constitución  tal ocurre con las cámaras de segunda Instancia que no residen en la capital que puedan conocer de Habeas Corpus-  

b) Conocer y resolver los procesos constitucionales de inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos, de amparo y de hateas corpus.

c) Resolver las controversias entre el Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo, a que se refiere artículo 138 de la Constitución.

d) Conocer de las causas de suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales 2.° y 4.° del artículo 74 y en los ordinales 1.°, 3.° y 5.° del artículo 75 de la Constitución, así como de la rehabilitación correspondiente.

e) Determinar si una ley es o no de orden público, de conformidad al inciso 2.° del artículo 21 de la Constitución.(4)  


Por lo tanto, el  Tribunal Constitucional es el guardián de la supremacía de la Constitución,su función es velar por la correcta aplicación de la Constitución y para ello se le ha constituido como su intérprete definitivo, los instrumentos con que cuenta son idóneos a la función que está llamado a desempeñar, concreta mente, e por lo tanto el tribunal constitucional como los interpretes máximos de la constitución en sus actuaciones deben considerar elementos jurídicos que la constitución no pueda definir a partir de su propia estructura, sino que deben consultar la historia, la política y la moral de los pueblos para la protección de los derechos fundamentales contenidos en la misma Constitución.

Bibliografía 

1.http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/0/07f514a173b2026206256b3e00747ad6? penDocument.

2. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122003000200003

3. Mesa redonda 'Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador Ponentes:- Florentín Meléndez Padilla, magistrado de la Sala de los constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.- Carlos Fernández de Casa devante y Romaní, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Rey Juan Carlos.

4. Anuario iberoamericano de justicio constitucional  ISSN 1138-4824 NUM 11 Madrid (2007)(paginas 341,342,343) La jurisdicción constitucional por Mario Solano 44793-Texto del artículo-134912-1-10-20160208


 

lunes, 10 de agosto de 2020

DERECHOS FUNDAMENTALES


              

     Una conceptualización de los derechos fundamentales, se puede ubicar destacando su significado básico y planteamiento doctrinario y para tener claro el alcance jurídico de los derechos fundamentales, iniciaremos desarrollando que significa en primer lugar "derecho" en tal sentido recordemos que el derecho es una norma, una regla de comportamiento, que en su formulación más común aparece como la regla que al mismo tiempo que impone deberes, confiere facultades, de tal modo que tener un derecho subjetivo, es tener una potestad o un poder. O sea que el derecho, en su dimensión subjetiva es la facultad derivada de una norma, configurándose, los derechos subjetivos públicos y privados.

Generalidades del Derecho

         ¿Cuál es la función del derecho en la sociedad? Se admite que es un orden coactivo y que debe servir para algo, pero no hay conformidad entre los filósofos, cuál sería esa función. Los marxistas sostienen una de las más discutidas posiciones como es la de que el derecho es un instrumento de dominación de clase, del mismo modo que lo es el Estado, Kelsen, nos dice que las funciones del derecho no pueden ser muy específicas aunque en sí mismo el derecho lo sea, pero sí puede atribuírsela la característica de ser un orden coactivo el cual tiene como objetivo genérico el orden y la paz. A partir de éstas, ya no habría otras funciones estatales que pueden apuntarse en un objetivo común. Si aceptamos la idea de Kelsen, podemos contar con un principio funcionalista de que el derecho es un instrumento de orden y de paz. Sentada como válida esa conceptualización, tendríamos que tratar de encontrarle el significado al término fundamental. [1]

Las teorías afirmativas más conocidas sobre la existencia de derechos subjetivos son las siguientes:

  1. Bernardo Windscheid afirma que la Teoría de la voluntad es el  Derecho Subjetivo, es un poder o Señorío de la voluntad, concedido por el orden jurídico positivo.               (1817 - 1892)
  2. R. Von lhering  en  su  Teoría del interés, Contradice la Teoría de la voluntad y afirma que todo depende de los fines que se quieren alcanzar 0 sea el interés jurídicamente protegido.(1848 - 1892)
  3. Jellineck, su Teoría Ecléctica; dice que el derecho subjetivo es un Interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual (1851 - 1911)

     Hablemos ahora de las  tres generaciones de los derechos y  fueron clasificados en:Derechos de primera generación (civil y política), Segundas generaciones (económicas, sociales y culturales,Tercera generación (colectivos y de medio ambiente).Esta clasificación de los derechos fundamentales afianzó la idea de que existen derechos fundamentales y derechos no fundamentales. Lo que provocó que las garantías para el ejercicio solo se aplicaran en ciertos ámbitos. Es decir que la clasificación clásica de los derechos fundamentales generó que los derechos civiles y políticos sean los únicos que cuenten con garantías jurisdiccionales para su protección; generando una des-protección en el ámbito del resto de derechos, la vigencia y ejercicio de los cuales quedó librado a la suerte y voluntad de los poderes constituidos. Actualmente, tal situación ha sido superada por el nuevo constitucionalismo latinoamericano con el aporte de conceptos como la aplicación directa de los derechos fundamentales, con iguales garantías para su protección y ausencia de jerarquía entre ellos. Así se ha generado una nueva clasificación de los derechos fundamentales, la misma que será explicada a continuación.

Clasificación de los derechos fundamentales en el nuevo constitucionalismo latinoamericano.

 Como se mencionó anteriormente, una de las principales características del nuevo constitucionalismo latinoamericano es que propone una nueva clasificación de los derechos fundamentales, superando la tradicional clasificación generacional de los mismos y proponiendo un nuevo modelo de Estado en el cual todos los derechos reconocidos en el texto constitucional tienen directa aplicación y justiciabilidad. Desde esa perspectiva, todos los derechos reconocidos en el texto constitucional son derechos fundamentales, de esa manera, las constituciones de Colombia, Venezuela, Ecuador[2] y Bolivia incorporan a su parte [3]dogmática el principio de igualdad jerárquica de los derechos fundamentales, superando la división generacional de los mismos e innovando una nueva clasificación, que en el caso boliviano es reforzado por los principios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización.[4]

 Es mediante esa nueva clasificación que se advierte el espíritu garantista del nuevo constitucionalismo latinoamericano, pues dichos textos constitucionales buscan la eficacia máxima de los derechos fundamentales, conteniendo un amplio catálogo constitucional de derechos y, principalmente, otorgando garantías jurisdiccionales para su ejercicio.

 

     Los derechos individuales Son los también denominados derechos de libertad, mediante los cuales se reconoce a la persona diferentes libertades y el respeto a la vida y dignidad humanas. Estos derechos, que fueron la base de las revoluciones liberales de los siglos XVII y XVIII, se proponen que el poder político, el Estado, no intervenga en la libertad individual de las personas. Asimismo, aseguran que su titular es la persona individual, pues parten del supuesto de que existe un interés directo y personal en su ejercicio; por lo tanto, su vulneración requiere una tutela subjetiva.

     Los derechos sociales y económicos. Son aquéllos que exigen al Estado la realización de diferentes actividades políticas mediante las cuales se asegure a la persona desarrollo integral y bienestar, actividades como la provisión de una fuente de trabajo, de servicios de salud y educación, y de prestaciones sociales, entre otros. Estos derechos fueron insertados en las constituciones hacia inicios del siglo XXI, mediante el desarrollo del constitucionalismo social. Han sido denominados por parte de la doctrina constitucional como derechos individuales homogéneos, debido a que su ejercicio, si bien es personal, está vinculado a los derechos de otras personas. Por lo tanto, su vulneración no sólo afecta al titular sino al resto de personas que están en la misma situación, y su tutela debe ser objetiva.

     Derechos transindividualesSe los entiende como colectivos y difusos; y son de reciente incorporación dentro del constitucionalismo; mediante ellos se reconoce que las colectividades tienen derechos inherentes a su naturaleza. Se refiere a los derechos de los pueblos indígenas, destacándose el derecho a la libre determinación de éstos, reconociendo sus propios procedimientos e instituciones; la vulneración de los derechos colectivos contraviene la libre determinación. Son difusos porque, si bien su naturaleza es colectiva, su legitimación no está específicamente determinada en un grupo social en especial.

La clasificación de los derechos fundamentales en el nuevo constitucionalismo latinoamericano responde a la vigencia y ejercicio pleno de los derechos por parte de las ciudadanas y ciudadanos, sin destacar derechos de primera o segunda clase, sino estableciendo una sola jerarquía de los mismos, así como de su protección, ampliando el entendimiento de la dignidad  humana como un concepto holístico e integral, los cuales es titular todo ser humano por el sólo hecho de ser persona.

     Al respecto, Noguera (2010) afirma que los derechos fundamentales están compuestos por un;  elemento moral y Derecho positivo, la conjunción e  integración de ambos elementos es imprescindible para la plena vigencia y ejercicio de los derechos fundamentales.[5] El elemento moral: es entendida como el fundamento subjetivo de los derechos fundamentales, pues contiene el carácter axiológico de éstos al responder a la pregunta de por qué tienen que existir, Concreta mente, se refiere la necesidad de garantizar los principios de la dignidad humana como la condición necesaria para el desarrollo de todo ser humano, En otras palabras, la vigencia de los derechos fundamentales se constituye en una pretensión de justicia a partir de los conceptos modernos de dignidad humana desarrollados durante el Renacimiento, los cuales dieron el fundamento teórico a las revoluciones liberales de los siglos XVII y XVIII.

      En cuanto al Derecho positivo de los derechos fundamentales hace referencia al sentido teológico de los mismos, es decir, a su ámbito objetivo. Se encarga de responder a la pregunta de para qué existen los derechos fundamentales. Existe evidentemente la necesidad de la vigencia de un sistema jurídico positivo, tanto a nivel interno como internacional, que permita que los derechos fundamentales sean exigibles; de lo contrario no tendrían eficacia como protección jurídica, convirtiéndose en meros postulados o un listado de buenas intenciones que ni los particulares y mucho menos el Estado cumplirían. Bajo este componente, el Estado no solo debe reconocer jurídicamente a los derechos fundamentales sino que debe establecer un sistema sancionatorio a las personas que vulneren ese nuevo orden jurídico de la dignidad humana.

      Derechos Fundamentales

            Eusebio Fernández,(1991) dice que "son derechos fundamentales unos y ciertos derechos morales que el hombre posee por su propia naturaleza, dignidad y que la sociedad, el poder político, el derecho deben proteger, sin ninguna clase de discriminación social, económica, política, jurídica, ideológica, cultural o sexual";(p 77), pero además subraya que son fundamentales porque se hallan estrechamente vinculados con la idea de dignidad humana, sin que conformen la personalidad jurídica  [6]

        Según Pérez Luño, (2004) “los derechos fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los ciudadanos en un Estado de Derecho, de que el sistema político y jurídico se orienta al cumplimiento, respecto a las libertades fundamentales (Estado liberal de derecho), es decir a la promoción de la persona humana en su esfera individual y conjugando esta con la exigencia de solidaridad, colorario de la competencia social y colectiva de la vida humana (Estado social de Derecho)” (p 20) [7]

Naturaleza de los Derechos Fundamentales

  En este punto se trata la naturaleza de los derechos fundamentales, haciendo referencia a un elemento más de tipo jurídico que determine con precisión en qué medida los derechos fundamentales pertenecen más al campo del derecho que a la política, o al derecho administrativo o las  distintas formas técnicas como se expresa el derecho en el Estado, en algún momento, los derechos fundamentales han sido vistos como una   expresión del principio de legalidad o sea como una derivación de los poderes administrativos, es decir como derechos administrativos especiales ;pero los derechos fundamentales regulan sus objetos específicos, no desde el punto de vista de las distintas ramas del derecho técnico, sino desde el del derecho Constitucional. Por medio de los derechos fundamentales, se pretende regular un sistema de valores, de bienes, un sistema cultural y además, los regula como sistema nacional.


      En nuestra  Constitución salvadoreña manifiesta que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, en el cual las personas y principalmente el Estado están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento, principio recogido en disposiciones tales como los articulo 1 inciso 2 y 65 al 70 Cn. Siendo la salud un derecho que requiere especial atención; su transgresión atenta directamente contra el derecho a la vida, no sólo en lo relacionado con la existencia de la persona sino en la calidad de vida que la misma debe tener.

       Para la Sala de lo Constitucional, el contenido esencial del derecho a la salud implica "la adopción de medidas para su conservación, puesto que la salud requiere tanto de una protección estatal activa -que es obligación de los centros hospitalarios del Estado- como pasiva contra los riesgos exteriores que puedan ponerla en peligro Derecho a la vida, es el derecho fundamental que tiene todo ser humano a que se respete su existencia, el derecho a la vida es la base; es la condición indispensable para que existan los demás derechos porque está inseparablemente unido a la existencia del hombre y es por consiguiente, el derecho que señala el grado de plenitud que el hombre pueda alcanzar.

Además en encontramos El derecho a la vida se encuentra regulado en los Arts. 1 y 2 de nuestra Constitución, y estos se refieren a la vida como un derecho fundamental el cual se garantiza desde el momento de la concepción; tal aseveración evidencia el valor superior que constituye la vida humana desde su primera fase.

Características esenciales de los Derechos Fundamentales

Jurídicos.

     Significa que son derechos que tienen fuerza de ley, no son meros ideales o aspiraciones que los hombres y las mujeres deberían tener o quisieran tener; más bien son unas libertades, prerrogativas y condiciones de vida que todas las personas tienen y la Ley se las garantiza.

Constitucionales.

     Esto significa que dichos derechos están reconocidos en la propia Constitución de nuestro país: los hombres y las mujeres disfrutan de muchos derechos que están establecidos en nuestras leyes, pero no todos esos derechos son de naturaleza constitucional, no surgen directamente de la Constitución

Personales

     Se trata de los derechos que toda persona tiene sólo por su condición humana, por ello también se les conoce como “derechos humanos”; esta  La Constitución de la Republica de El Salvador, consagra tales derechos. Característica significa que si una persona vive en el país, está protegida por los derechos fundamentales de la Constitución aunque sea extranjera. Tampoco es necesario saber leer y escribir o pertenecer al partido de mayoría para tener los derechos fundamentales, son atributos de toda persona por el sólo hecho de ser persona, sin que importe el color de su piel, sexo, religión ni cuantos bienes materiales tiene, y ninguna otra condición como éstas; y como atributos que cada uno de nosotros poseemos, tenemos la disposición del libre goce de los mismos

Frente al Estado

     Como se ha mencionado antes, las personas disfrutan de muchos derechos de distinta índole, muchos de ellos surgen de las leyes del país; otros surgen de contratos o de convenios privados que unas personas acuerdan con otras personas o entidades. Pues bien, los derechos fundamentales de los que tratamos en general son libertades, prerrogativas y condiciones de vida que toda persona tiene precisamente frente al Estado o al Gobierno del país.En otras palabras, los derechos fundamentales están dirigidos a regular lo más importante de la conducta de los poderes públicos con respecto a las Personas del país; se refieren a unas obligaciones que tiene el Estado hacia las personas y a unas limitaciones que tiene el Gobierno en su trato con los Tal como lo expresa el Art. 3 de la Constitución de la República. hombres y las mujeres que viven en el país, siendo el caso de nuestro país, que el Gobierno establece programas de salud para la protección de ese valioso derecho.[8]

       

       Habitualmente se utilizan los términos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos para reflejar lo mismo y puede resultar complejo para el ciudadano su diferencia, los Derechos humanos son ese conjunto de prerrogativas apoyadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. 

Resumiendo, el concepto de dignidad humana comprende el reconocimiento de las libertades individuales, las prestaciones y servicios sociales por parte del Estado, la participación en la toma de decisiones públicas y el reconocimiento de las identidades.

De esta manera, la dignidad es el goce y ejercicio de los cuatro elementos de forma simultánea e integral; por ende, todos los derechos del ser humano son derechos fundamentales. Bajo estas categorías de la dignidad humana, que hacen al concepto de justicia, se ha construido el concepto de derechos fundamentales. Podemos decir en su sentido objetivo, es un conjunto de normas, y se puede decir que Un derecho es fundamental cuando hace parte de aquellos bienes jurídicos que por estar inseparablemente unidos a la condición humana, por integrar su  núcleo jurídico primario, constituyen el fundamento de toda comunidad política, en cuanto le sirven de principio y de razón primordial.

        En el ámbito constitucional, se adopta la expresión Derechos Fundamentales a esos Derechos Humanos que han sido recogidos y establecidos formalmente en la Constitución, y que determinan el actuar de los gobernantes y de la sociedad en general.Cabe aclarar que en las constituciones no se establecen todos los Derechos Humanos, ya que esto dependerá del poder constituyente que decide qué derechos enmarcar al interior de la Constitución y de futuras incorporaciones, es decir de nuevos reconocimientos de derechos.

Bibliográfia

  • [1] Kelsen Hans Teoría pura del Derecho universidad autónoma México traducción de lasegunda edición en alemán Por Roberto j. Berengo México 1982 
  •  [2] República de Ecuador, Constitución política del estado 2008
  •   [3] República Bolivariana de Venezuela constitución política del estado 1999
  •   [4] República de Colombia Constitución Política del estado 1991
  •  [5] Noguera, Albet. Los Derechos sociales en las nuevas constituciones latinoamericanas, Valencia, España Editorial Tirant Blanch,2010
  •   [6] Eusebio Fernández, Teoría de la justicia y derecho humanos. (Madrid, España: Editorial debate, 1991) p. 77
  • [7] 2 Antonio E. Perez Luño, Los derechos fundamentales, 8ª Edición (España: Editorial TECNOS 2004) p.20.
  •   [8] Constitución de la república de  el salvador 1983
  •   El nuevo constitucionalismo americano 1983 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3271/22.pdf.
  •  Universidad de el salvador http://ri.ues.edu.sv/id/eprint/13171/1/TESIS%PARA%PRESENTAR.%20mayo%202017%20%281%29.pdf.
  •   Los derechos fundamentales enfoque jurídico
  • enfoquejuridico.org › 2016/05/25 › los-derechos-funda...