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El salvador

lunes, 12 de octubre de 2020

EL AMPARO

 

     

     En nuestro país existen garantías constitucionales las cuales tienen como fin velar por que no se irrespete un derecho fundamental el cual está establecido en nuestra norma suprema " La Constitución", estos recursos han tenido influencia y aportes de diferentes doctrinarios ya que en sus países de origen se aplican de la misma manera o parecida, de esta manera los derechos fundamentales se protegen al activar el recurso como es el Amparo. El Salvador, en materia de Amparo, tiene su origen en la Constitución de 1886, que incluyó el derecho de pedir y obtener el amparo; y se consolida dicha jurisdicción con la Constitución de 1983  vigente en la actualidad, que contiene en su artículo 174 la expresa y determinante disposición de que la Corte Suprema de Justicia, tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual corresponderá dentro de sus atribuciones, conocer y resolver los procesos de amparo.(1)


Por medio del Proceso de Amparo Constitucional se protegen casi todos los derechos individuales garantizados por la Constitución, y tiene lugar cuando cualquier autoridad sea militar, política, civil, judicial o municipal, ha violado algunos de los derechos que la Constitución le garantiza a toda persona, sea ésta natural o jurídica y tiene sus modalidades específicamente en la tutela de derechos constitucionales como la Seguridad Jurídica Art. 1 Inc. 1 Cn., Derecho a la Propiedad Art. 2 Cn., y Derecho a la Estabilidad Laboral Art. 38 Ord. 11°, Art. 42 y 47 Inc. 6 Cn., ya que en nuestra jurisprudencia son los derechos que comúnmente se ven afectados y por consecuencia tutelados a través de la acción del Amparo.

¿Que es el Amparo?

Para tener una conceptualización más amplia  en lo que se refiere al Amparo mencionaremos algunas definiciones de autores.

Según García Varela (1999 ) define el amparo como “Un proceso constitucional mediante el que se otorga una especial protección a ciertos derechos y libertades individuales” [2

Por otra parte según Bazdresch (1997) lo define como: “Una protección o defensa contra una imposición o exigencia que restringe o desconoce nuestro derecho. Es un proceso instituido en la constitución, con el carácter de controversia judicial para que las personas puedan obtener que las autoridades de todo orden, con las excepciones que la ley consigna, respeten y hagan respetar la efectividad de las garantías constitucionales. Es el medio específico y concreto de evitar o corregir los abusos o las equivocaciones del poder público que afecten los derechos del hombre" (p..35.)[3]

Características del amparo

a)   El amparo es un “juicio autónomo que no opera como una instancia superior de conocimiento para la revisión de las actuaciones de las autoridades que actúan dentro de sus respectivas atribuciones”.

b)  Es un mecanismo procesal constitucional: para cumplir su finalidad el amparo se vale de proceso jurisdiccional  autónomo

c)   Especial: ya que ha sido diseñado constitucionalmente para brindar una tutela reforzada, rápida, eficaz y dinámica, de los derechos y categorías

d)  Extraordinario en su materia. surge cuando los procesos o procedimientos ordinarios no son suficientes para brindar una protección eficaz a los derechos fundamentales.(4)

Finalidad del Amparo

A)  Subjetiva

     Se trata  por tanto, de un mecanismo de protección con una evidente finalidad o dimensión subjetiva, dirigida a la protección de los derechos de la persona, que se proyecta, en el caso concreto, en la alegación por parte del actor de que un acto de autoridad o particular, según el caso, le genera un agravio que vulnera sus derechos o categorías jurídicas protegibles por el amparo, y no en la conservación de la pureza y correcta aplicación del sistema normativo. La incorporación de esta dimensión subjetiva en el diseño del amparo salvadoreño ha producido importantes consecuencias, especialmente al momento en el que el tribunal ha definido, vía jurisprudencia, los supuestos de procedencia de este mecanismo de protección.

B)  Objetiva (Efecto Erga ornes)

     Es evidente que los efectos de la decisión adoptada en un amparo no se restringen únicamente al ámbito subjetivo, es decir, a procurar la tutela de los derechos o categorías jurídicas protegibles que en el caso concreto se alegan como vulnerados, sino que el pronunciamiento trasciende al ámbito objetivo, particularmente porque para la realización de su dimensión subjetiva se vuelve necesaria la interpretación de los preceptos constitucionales relacionados con el caso planteado, específicamente aquéllos en los que se regula el derecho o categoría jurídica protegible que se alega vulnerada, la cual se convierte en "criterio cierto para orientar la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales por parte de los demás órganos estatales y, particularmente, de los órganos judiciales". Dicha dimensión objetiva se ha ido definiendo, además, a través de las distintas resoluciones de la Sala de lo Constitucional.[5]

Esquema del proceso de amparo según la ley de procedimientos constitucionales vigente

(6)
                                                                                       

La audiencia se llevara a cabo aun sin la rendición del informe de la autoridad o funcionario demandado tal y como lo establece el artículo 23 inc.1  de la LPrCn 


Contenido de la demanda de Amparo 
                 

Toda demanda de amparo podrá presentarse por la persona agraviada, por sí o por su representante legal o su mandatario, por escrito y deberá expresar:

  • El nombre, edad, DUI, profesión u oficio y domicilio del demandante y, en su caso, los de quien gestione por él. Si el demandante fuere una persona jurídica, además de las referencias personales del apoderado, se expresará el nombre, naturaleza y domicilio de la entidad
  • La autoridad o funcionario demandado
  • El acto contra el que se reclama
  • El derecho protegido por la Constitución que se considere violado u obstaculizado en su ejercicio
  • Relación de las acciones u omisiones en que consiste la violación
  • Las referencias personales del tercero a quien benefició el acto reclamado, caso de que lo haya
  • El lugar y fecha del escrito y firma del demandante o de quien lo hiciere a su ruego.   (Art 14LPrCr)[7]

 Procedimiento del amparo en el salvador



Tipos de amparo

Amparo directo: La finalidad es la revisión de la legalidad o constitucionalidad de una sentencia dictada, pero esto no solo procede en contra de las sentencias definitivas, sino en contra de resoluciones, laudos o las resoluciones que ponen fin al juicio. La demanda de dicho amparo se presenta ante la autoridad correspondiente luego pasa a los Tribunales Colegiados que son los que resuelven. [8]

Amparo indirecto: En lo formal se inicia con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, en este caso procede en contra de actos u omisiones de autoridad y quienes son competentes para resolver este tipo de asuntos son los juzgados de distrito y los tribunales unitarios.[9]


Por lo tanto podemos decir que en el diseño constitucional y legal del Amparo en El Salvador concurren los elementos necesarios para considerarlo un proceso autónomo, especial y ordinario de única instancia que tiene por objeto brindar a la persona protección reforzada de los Derechos Constitucionales, descartando así que se pueda considerar al Amparo como una acción, juicio o recurso.



Referencias bibliográficas

  1. http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/f8d2a0b5ee4651a386256d44006c123c/4be44c5f06afe9f7062573410056e7d2?
  2. GARCÍA VARELA, Román y otro; El Recurso de Amparo Constitucional en el área Civil. Primera edición. Editorial Bosch, España, año 1999.
  3.  BAZDRESCH, Luis. El juicios de Amparo; Curso General Editorial Trillas, Tercera reimpresión, octubre 1997. Pág. 35.
  4. http://ri.ues.edu.sv/id/eprint/5776/1/Eficacia%20del%20amparo%20contra%20ley%20autoaplicativa%20en%20la%20defensa%20de%20los%20derechos%20Constitucionales.pdf ( pág. 43)
  5. El amparo en el Salvador finalidad y derechos protegibles IUS  Manuel Montesino Giralt revista del instituto jurídica de puebla pág. 127 y 130 (material proporcionado en cátedra)
  6. Fuente propia realizado por Sonia Rivera
  7.  https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_slv_ley_procedimientos.ly de procedimiento Constitucionales
  8.  https://juridicorps.wordpress.com/2017/01/17/diferencias-entre-los-tipos-de amparo/
  9.   https://www.iexe.edu.mx/blog/que-es-un-juicio-de-amparo.html

 

 


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