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El salvador

viernes, 6 de noviembre de 2020

HABEAS CORPUS

 

    

Habeas Corpus por su origen latino su significado es “tráigase el cuerpo” por lo tanto como definición es presentar o exhibir a la persona detenida ante el juez. En El Salvador se menciona en la Ley de Procedimientos Constitucionales de 1960 este establece un control constitucional garantizando la libertad personal, exhibición de la persona son como propósito principal del Habeas Corpus. Unos de sus precedentes históricos son el Título XXIX del libro XLIII del Digesto, también algunas partes de la Carta Magna Liber Tatum de 1215, todos estos orígenes o precedentes hacen de esta garantía un tipo de garantía universal.(1)  El Habeas Corpus es un recurso para velar por el derecho fundamental de la libertad ya que este, está establecido en la Constitución salvadoreña en el artículo 247 inc.2 y 11 inc. 2cn nos dice que uno de los derechos fundamentales es la libertad, principalmente para proteger a la persona humana contra detenciones ilegales.(2) para algunos juristas definen lo definen así:

German J. Bidart Campos 2019   "sostiene, Desde su punto de vista el Habeas Corpus no es un recurso si no una acción con la que se busca llegar al juicio de la manera más rápida posible" German J., Un gran jurista reconocido, Nació el nueve de diciembre 1927, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales recibido de la Universidad de Buenos Aires (1953).(3)

Según Linares Quintana, el “Habeas corpus es el remedio jurídico que tiene derecho a interponer ante juez competente por si o por intermedio de otro, todo individuo que ha sido ilegal o arbitrariamente privado de su libertad constitucional” (p.325)(4)


Características Habeas Corpus

a) Constituye una garantía específica para proteger el derecho de libertad física o personal del individuo en la actualidad; también protege la integridad física y dignidad de la persona por cuanto su procedencia se extiende a las vejaciones que puede sufrir el detenido.

b) Es utilizado especialmente para impugnar las detenciones arbitrarias, y en particular, las restricciones a la libertad corporal realizadas por autoridades administrativas, y aún por particulares.

c) El proceso de hábeas Corpus debe ser rápido, oportuno y preferente a cualquier otro del derecho común.

d) Debe procurarse la exhibición de la persona del favorecido; en especial, si se tratare de detención administrativa.

e) La resolución que ordene la libertad en el procedimiento de hábeas corpus, debe ser rápidamente obedecida.(5)



Tipos de Habeas Corpus

El habeas corpus puede manifestarse de diferentes tipos, los cuales persiguen la misma finalidad, es decir la restitución de la libertad personal los cuales podemos mencionar algunos de ellos: 

Ø Habeas Corpus reparador: Se podría clasificar como el clásico el que va en contra las detenciones ilegales, siendo esta una lesión contra la libertad.

Ø   Habeas Corpus preventivo: Este trata de evitar que una detención ilegal se lleve a cabo.

Ø   Habeas Corpus correctivo: en esta procura evitar tratos indebidos en contra del detenido además de traslados indebidos.

Ø    Habeas Corpus restringido también llamado accesorio o limitado: Este tiene por evitar perturbaciones o molestias a menores a la libertad individual, que no configuran detención, como por ejemplo de vigilancias abusivas, limitación ilegal de acceso a ciertas áreas, interpelaciones intimidatorias, acosamiento con llamadas telefónicas.

Ø  Hábeas corpus de pronto despacho y por mora en la traslación del detenido: También se propone que proceda la exhibición personal para el supuesto de la detención que se prolongue sin base legal, y que se haya revocado la orden de la autoridad competente que la ordenó.(6)

Pasos para realizar una demanda de Habeas Corpus




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Competencia del Habeas Corpus

Los tribunales competentes para conocer del proceso de habeas corpus son la Sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia en única instancia, en virtud de la reforma de 1985 en armonía con la constitución de 1983 y las cámaras de segunda instancia que no residan en el capital artículo 247 inciso 2do de la constitución. El código procesal penal le asigna competencia para conocer del recurso de exhibición de la persona a las cámaras de jurisdicción penal, cuando ellas no residen en la capital. (8)



Procedimiento a seguir según nuestra constitución salvadoreña y la ley de procedimiento constitucionales para interponer un proceso de Hábeas corpus. 




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Convenios y tratados internacionales Habeas Corpus. 

  • Declaración americana de los derechos y deberes del hombre: Articulo xxv. Derecho de protección contra la detención arbitraria, nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad(10)

  • Declaración universal de derechos humanos: Artículo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley  (11)

  • Convención americana sobre derechos humanos: Articulo 25.-Proteccion Judicial: 1.-Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2.-Los Estados partes se comprometen: a. A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (12)

  • Pacto internacional de derechos civiles y políticos: Artículo 2.3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por persona que actuaba en ejercicio de sus funciones judiciales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades del recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (13)


El Habeas Corpus protege el Derecho a: 

1-  No ser forzado a declarar ante las autoridades policiales y judiciales

2-   No ser detenido ilegal o arbitrariamente.

3-   No ser secuestrado o desaparecido

4-   Pasar a la orden de un juez a mas tardar en 72 horas, después de la captura

5-    No ser incomunicado

6-    Ser asistido por el abogado defensor desde que es capturado

7-    Que la procuraduría General de la Republica nombre un defensor, sino tiene recursos.


Podemos afirmar que el habeas corpus es una garantía constitucional por medio del cual se protege el derecho de libertad de la persona, cuando cualquier autoridad o individuo la restrinja ilegalmente por medio de prisión, encierro, o restricción, que no esté autorizada por la ley, el habeas corpus es un proceso mediante el cual se dirimen las actuaciones de las autoridades públicas, así como de los particulares, en él que interviene la actividad de los diferentes sujetos procesales.


Referencias Bibliográficas

1-Konex, F. (29 de septiembre de 2019). Fundación Konex. Obtenido de Fundación Konex: https://www.fundacionkonex.org/b1368-german-j-bidart-campos

2-justicia, C. D. (1996). Manual de Derecho Constitucional Tomo I. En C. D. Justicia, Manual de Derecho Constitucional Tomo I. San Salvador: Talleres Gráficos UCA.

3-Bidart Campos, German T. Manual de Derecho Constitucional, Tomó I, proyecto de reforma judicial       1992,1ª edición Op. Cit. Pág. 429.

4-Citado por Galindo Bertrand y otros, Manual de Derecho Constitucional, Tomó I, proyecto de reforma judicial       1992,1ª edición, pag.325.

5-Fix-Zamudio, Héctor. “Protección Procesal de Garantías en América Latina”, citado por Rubén Hernández en las Libertades públicas en Costa Rica”. Editorial Unicentro, S. A.1980, Págs. 63-64.

6-Bertrand Galindo, Francisco. Et.al. Manual de Derecho Constitucional. San Salvador, El Salvador, Talleres Gráficos, UCA, Primera Edición, 1992   http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/50110c41aec5c00a0625735c00734283?OpenDocument 

7-Fuente elaboración propia Lesly Granados, con base a Material proporcionados por instructora de Derecho constitucional II 2020

8- Información vista en clase de fecha 30102020

9-Fuente elaboración propia Sonia Rivera con base a la constitución 1983 y la ley de procedimiento constitucionales 1960

10- Organización de los Estados Americanos, Bogotá Colombia 1948, “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.

11- Organización de las Naciones Unidas, ONU, 1948, “Declaración Universal de Derechos Humanos”

12 - Organización de los Estados Americanos, 22 de noviembre de 1969. “Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

13- Organización de los Estados Americanos, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, San José Costa Rica.

 




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