Antes de hablar de las atribuciones y de las competencias del tribunal constitucional daremos a conocer como surge el tribunal Constitucional en nuestro país, en un período de sesenta y un años, se dieron en nuestro país ocho constituciones dentro de las cuales poco se decía respecto de la jurisdicción constitucional aun y cuando en la realidad del país nuestra norma primaria se veía violentada constantemente por todos aquéllos que hacían las veces de representantes del poder ejecutivo. Es por esta razón que nuestro estudio comienza en el año de 1886, siendo necesario advertir que en 1871 existió una tendencia, entre varias, en la cual "se creyó oportuno conferir al Supremo Tribunal de Justicia la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, con el fin de terminar, una vez por todos, con la postura de simple espectador que el Poder Judicial había siempre conservado en nuestras costumbres y extirpar las desavenencias entre los Poderes Públicos.
Es
en la Carta Magna de 1886 que se transforma el aparato judicial de nuestro
país; el Poder Judicial no será ya más ejercido por una Corte de Casación, por
Cortes de Apelación y por los demás tribunales y jueces que establece la ley,
sino que por una Corte Suprema de Justicia, Cámaras de 3a. y 2a. instancia y
demás tribunales y jueces inferiores que establece esta constitución, de esta
forma, es ahí donde se comienza a desarrollar una cierta competencia en
relación a la violación de la Constitución, al facultarse a la Corte Suprema de
Justicia para conocer del recurso de amparo interpuesto cuando cualquiera
autoridad o individuo restrinja la libertad persona o el ejercicio de
cualquiera de los otros derechos individuales que garantiza la presente
Constitución (1)
En que consiste el Tribunal Constitucional
Podemos decir que los Tribunales Constitucionales son órganos
supremos constitucionales de única instancia, de carácter permanente,
independientes e imparciales, Que tienen por función esencial y exclusiva la
interpretación y defensa jurisdiccional de la Constitución, a través de
procedimientos contenciosos constitucionales referentes como núcleo esencial a
la constitucionalidad de normas infra constitucionales y la distribución
vertical y horizontal del poder estatal, agregándose generalmente la protección
extraordinaria de los derechos fundamentales, que actúan en base a
razonamientos jurídicos y cuyas sentencias tienen valor de cosa juzgada,
pudiendo expulsar del ordenamiento jurídico las normas consideradas
inconstitucionales (2)
La
integración y estatuto jurídico de los miembros de los tribunales
constitucionales
La Sala de lo Constitucional es un órgano jurisdiccional que está administrativamente integrado en la Corte Suprema de Justicia que, de conformidad a los artículos 174, 183 y 247 de la Constitución de la República relacionados con el artículo 53 de la Ley Orgánica Judicial y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, está integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente es elegido por dicha Asamblea en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dicho funcionario es al mismo tiempo Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial (artículos 174 de la Constitución y 4, inciso 2.°, de la Ley Orgánica Judicial). Además, la Asamblea Legislativa elige también igual número de Magistrados suplentes (artículo 11 de la Ley Orgánica Judicial).
Los operadores
jurisdiccionales de los tribunales constitucionales son sus magistrados, determinar
quiénes son ellos, quién los nombra, de dónde provienen, cuál es su formación
jurídica, su estatuto jurídico, son aspectos cruciales de una adecuada
concreción de la justicia constitucional. El juez constitucional tiene que ser
consciente de la responsabilidad que asume, con una sólida formación y práctica
en derecho público y en interpretación constitucional, además de una adecuada
experiencia.
En nuestro país tiene acceso
la jurisdicción constitucional, todos los habitantes de la República, si
la demanda es por violación a uno o más
derechos constitucionales peo si la demanda es de inconstitucional de la leyes,
el acceso está reservado a los ciudadanos salvadoreños el Art 3 de la ley de
procedimientos constitucionales ( en adelante) LPC.CN.) dice: toda persona
puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia por violación de los derechos que le otorga la constitución el art 4
(L.Pr.CN) Dice cuando la violación del
derecho consista en la restricción ilegal de la libertad individual cometida
por cualquier autoridad o individuo, la persona agraviada tiene derecho al
Habeas Corpus ante la sala constitucional de la corte suprema de justicia o
ante las cámaras de segunda instancia que no residan en la capital-
Atribuciones del control constitucional
- La corte suprema de justicia las cámaras de segunda instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, que integren este órgano, le corresponde la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucionales, civil, penal, mercantil, laboral, agraria familia y lo contencioso administrativo. Art 172cn
- El poder judicial tiene que ser independiente de las otras estructuras de poder, solo por habérsela asignado como potestad soberana es que se puede asegurar la independencia jurisdiccional.
- Es imparcial : la constitución establece en su Art. 186 cn que la ley debe asegurar a los jueces que puedan ejercer sus funciones con toda libertad y sin influencia alguna de los asuntos que conocen , también esto pasa todavía por una etapa crítica que debe de ser superada para lograr el desarrollo del sistema judicial.
Competencias del tribunal Constitucional
Competencia general de todos los tribunales de la República en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, para que puedan inaplicar leyes o disposiciones de otros órganos del Estado, contrarias a los preceptos constitucionales, podemos mencionar otras competencias
a) Se reconoce la competencia de otras instancias para resolver determinados eventos violatorios de la constitución tal ocurre con las cámaras de segunda Instancia que no residen en la capital que puedan conocer de Habeas Corpus-
b) Conocer y resolver los
procesos constitucionales de inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos, de amparo y de hateas
corpus.
c) Resolver las controversias
entre el Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo, a que se refiere artículo 138 de la
Constitución.
d) Conocer de las causas de
suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los
ordinales 2.° y 4.° del artículo 74 y en los ordinales 1.°, 3.° y 5.° del
artículo 75 de la Constitución,
así como de la rehabilitación correspondiente.
e) Determinar si una ley es o no de orden público, de conformidad al inciso 2.° del artículo 21 de la Constitución.(4)

Por lo tanto, el Tribunal
Constitucional es el guardián de la supremacía de la Constitución,su función es velar por la correcta aplicación
de la Constitución y para ello se le ha constituido como su intérprete
definitivo, los instrumentos con que cuenta son idóneos a la función que está
llamado a desempeñar, concreta mente, e por lo tanto el tribunal constitucional
como los interpretes máximos de la constitución en sus actuaciones deben
considerar elementos jurídicos que la constitución no pueda definir a partir de
su propia estructura, sino que deben consultar la historia, la
política y la moral de los pueblos para la protección de los derechos
fundamentales contenidos en la misma Constitución.
Bibliografía
1.http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/0/07f514a173b2026206256b3e00747ad6? penDocument.
2. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122003000200003
3. Mesa redonda 'Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador Ponentes:- Florentín Meléndez Padilla, magistrado de la Sala de los constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.- Carlos Fernández de Casa devante y Romaní, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Rey Juan Carlos.
4. Anuario iberoamericano de justicio constitucional ISSN 1138-4824 NUM 11 Madrid (2007)(paginas 341,342,343) La jurisdicción constitucional por Mario Solano 44793-Texto del artículo-134912-1-10-20160208

